La veda electoral incluye telefonía, correos electrónicos y redes sociales

 

Lo informó el Juzgado Electoral Provincial a la totalidad de las agrupaciones políticas participantes del comicio a realizarse el 10 de marzo.

 

Según lo previsto por el art. 87 primer párrafo y 125 de la Ley 3053, desde las ocho horas del día viernes hasta pasadas las tres horas del cierre de los comicios, se encuentra prohibida la realización de actos públicos de proselitismo.

 

Asimismo, señala que la prohibición comprende los actos efectuados mediante el uso de telefonía fija o móvil, correos electrónicos, redes sociales, videos, y otras herramientas web que realicen los partidos políticos y alianzas electorales tal como dispone el art. 136 de la norma citada. La violación a los artículos mencionados hará pasible, al responsable, de las sanciones del artículo 155 de la Ley 3053.

 

Se notificó a las agrupaciones políticas que, deberán arbitrar los medios para hacer cesar dichos actos, de existir.