Neuquén adhiere a la ley nacional de salud mental

La Comisión de Desarrollo Humano y Social  de la Legislatura aprobó hoy por unanimidad el despacho por el cual se adhiere a la Ley nacional 26.657 de Salud Mental.

 

La iniciativa prevé la creación del Órgano de Revisión de salud mental, en el ámbito de la provincia según lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley nacional de Salud Mental tendiente a la “tutela de los derechos humanos de las personas con discapacidad, deuda que mantenemos en la provincia desde la adhesión del Estado argentino de la Convención sobre la discapacidad”. Fue girado a comisiones A y B, respectivamente.

 

El Ministerio Público de la Defensa integrante del Poder Judicial de Neuquén presentó el proyecto articulando el trabajo intersectorial “el presente proyecto de ley que tiene por objeto saldar la deuda que los actores gubernamentales tenemos con este importante sector de la población, dotándolos de una herramienta de calidad institucional para la protección de sus derechos”. La Dra. Claudia Barrutia del Poder Judicial y Lic. Liliana Gómez directora de Salud Mental de la Subsecretaria de Salud, explicaron ante los legisladores el alcance del proyecto junto a los integrantes del Copai (Consejo Provincial de Atención Integral de la Salud Mental y Adicciones)

 

La iniciativa prevé la creación del Órgano de Revisión de salud mental, en el ámbito de la provincia según lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley nacional de Salud Mental tendiente a la “tutela de los derechos humanos de las personas con discapacidad, deuda que mantenemos en la provincia desde la adhesión del Estado argentino de la Convención sobre la discapacidad”

 

A partir de la sanción de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), que adhiriera el Estado argentino a través de la Ley 26.368 de mayo de 2008, comenzó un proceso de mirar la discapacidad desde la capacidad que el sujeto que la padece conserva, potenciándola y desterrando el viejo esquema del aislamiento.

 

A fines del año 2010 vio la luz una norma nacional que instrumentaba aquellos parámetros traídos al derecho nacional en el marco de la adhesión a la Convención precitada, cual es la Ley 26.657, la que define a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.